Casación No. 60-2016

Sentencia del 21/06/2016


"...En cuanto al argumento de que no se asignó valor probatorio a los documentos aportados en la fase administrativa y judicial, la casacionista incurre en error, ya que al dirigir su inconformidad en forma global respecto a los medios de prueba, no puede considerarse como una tesis válida, de conformidad con el artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece la presentación de tesis independiente para cada documento que se impugne, demostrando de modo evidente la equivocación del juzgador, y el sólo indicar que no se le asignó valor probatorio a los documentos aportados en el proceso, incumple con ello el requisito antes señalado.
Por consiguiente, esta Cámara se encuentra imposibilitada para entrar analizar la supuesta infracción denunciada, dada la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, lo cual impide subsanar de oficio las deficiencias en el planteamiento del mismo, lo que provoca la improcedencia del presente submotivo..."